Oaxaca de Juárez, Oax.– El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) confirmó la respuesta del H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec en el recurso de revisión RRA 521/25, relacionado con la remodelación de la oficina presidencial en el Palacio Municipal durante el ejercicio fiscal 2025.

La resolución, emitida el 10 de octubre de 2025, determinó que la información proporcionada por el sujeto obligado fue accesible y contenía datos relevantes, por lo que se declararon infundados los agravios del recurrente.
La solicitud, presentada el 4 de agosto de 2025 con folio 201173325000082, requería:
- Costo total de la remodelación.
- Desglose detallado de gastos (conceptos, fechas, montos y proveedores).
- Copias de contratos, facturas y comprobantes.
- Persona que tomó la decisión de remodelar.
- Quien diseñó la remodelación.
- Evidencia de licitación autorizada.
- Imágenes ilustrativas de cómo lucían las oficinas antes.
- Imágenes del estado actual de las oficinas presidenciales.
El Ayuntamiento respondió el 18 de agosto de 2025 (oficio DTAI/419/2025) mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, anexando el documento correspondiente.
1.- $ 535,126.46
4.- Correspondió la decisión a los concejales al aprobar el Plan de Obra Anual del Municipio
2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.- Se encuentra contenida en el expediente técnico de ejecución de obra mismos que se integran por 3 minutarías compuestos de 256 hojas útiles por un solo lado pero este sujeto obligado no cuenta con la capacidad técnica para procesar y digitalizar la documentación
El recurrente interpuso el recurso el 21 de agosto de 2025, argumentando que el archivo subido contenía hojas en blanco (simulando cumplimiento), que al acudir presencialmente el director de la Unidad de Transparencia, Jacob Reyna Zavaleta, se negó a entregar información física por órdenes del presidente municipal Fernando Huerta Cerecedo, con trato déspota, y que esto violaba el derecho de acceso a la información.

Tras analizar el expediente, el OGAIPO verificó el archivo adjuntado por el sujeto obligado y constató que contenía información legible y relacionada con la solicitud, permitiendo su libre acceso. Por ello, consideró infundados los agravios sobre documentos en blanco y falta de entrega efectiva. Con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, se confirmó la respuesta del Ayuntamiento. El comisionado ponente fue Josué Solana Salmorán. Se ordenó proteger los datos personales del recurrente, notificar a las partes y archivar el expediente como asunto concluido.

(Tuxtepec, Oaxaca, 2000) es creador de contenido y difusor cultural enfocado en la historia, identidad y patrimonio de la región del Papaloapan. Es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y actualmente cursa la Maestría en Administración en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec.
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