OGAIPO Ordena a San Juan Bautista Tuxtepec Entregar Información Sobre el CRITUX y Otros Datos de Recaudación

San Juan Bautista Tuxtepec – El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) ha emitido una resolución en el recurso de revisión RRA 249/25, en el que ordena al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec a entregar información detallada que había sido solicitada por un ciudadano.

El recurso fue interpuesto por Eduardo F. debido a una respuesta incompleta por parte del Sujeto Obligado.La solicitud original, con folio número 201173325000052, fue presentada el 29 de abril de 2025. El ciudadano requirió información sobre varios puntos:

  • Los lineamientos o acuerdos para la creación del centro de rehabilitación infantil “critux”.
  • La inversión total en dinero para la creación del “critux” en 2025.
  • El dinero recaudado por el “critux” hasta la fecha en 2025.
  • El dinero recaudado por el pago predial en San Juan Bautista Tuxtepec en 2025.
  • El monto pagado por la Compañía Cervecera del Trópico S.A. de C.V. por el impuesto predial en 2025.
  • Si la Compañía Cervecera del Trópico contamina el río Papaloapan.
  • Si la compañía cervecera tiene los permisos ambientales necesarios.
  • La cantidad de dinero que la caseta de peaje del puente Caracol pagó para operar en el municipio.

La respuesta inicial del Ayuntamiento, emitida el 19 de mayo de 2025, no abordó los puntos 1, 2, 3 y 4 de la solicitud, lo que motivó el recurso de revisión por parte del solicitante. Respecto a los puntos 5 y 8, el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ingresos, informó que no se encontraron registros de “Compañía Cervecera del Trópico” ni de “Caseta de peaje del puente Caracol” en sus bases de datos o padrón de contribuyentes.

Sin embargo, durante el proceso de alegatos ante el OGAIPO, el Ayuntamiento proporcionó una respuesta más detallada. En su oficio número DI/402/2025, el Director de Ingresos, Marco Antonio Camarena Ramos, informó que no existe una estructura organizacional, ni se han realizado asignaciones presupuestales o gastos para un centro denominado “critux,” y la inversión y recaudación para dicho centro son de cero pesos. En cuanto a la recaudación de predial para 2025, se informó que del 1 de enero al 29 de abril se habían recaudado $29,034,791.08.

A pesar de estas nuevas respuestas, el OGAIPO encontró que el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec incurrió en una entrega de información incompleta, lo que es una causal para admitir un recurso de revisión. Se señaló que el Sujeto Obligado amplió su respuesta durante los alegatos, proporcionando datos que omitió en la respuesta inicial, lo que confirma que existían elementos para responder al solicitante.

En su resolución, el OGAIPO destaca que, aunque la Dirección de Ingresos no tenía información sobre la Compañía Cervecera del Trópico o la caseta de peaje por los nombres específicos, el ayuntamiento, como entidad integral, pudo haber consultado a otras áreas competentes, como la Regiduría de Ecología y Medio Ambiente para los temas 6 y 7, o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el punto 8. Además, se señala que el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec ha publicado en su página de Facebook información relacionada con la “inauguración del Primer Centro de Rehabilitación Infantil de Tuxtepec CRITUX,” lo que contradice la respuesta inicial de que no existe tal entidad.

El OGAIPO ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec modificar su respuesta y proporcionar la información solicitada en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución. Si la información no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, se deberá declarar formalmente la inexistencia y se deberá formar un Comité de Transparencia para verificar la búsqueda. Fuentes Vídeo


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