OGAIPO ordena a Tuxtepec entregar nombramiento y recibos de pensión vitalicia

Oaxaca de Juárez, Oax.– El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec entregar el nombramiento, dictamen de pensión vitalicia (oficio CRH/3794/2024, número de cobro 11038) y todos los recibos de pago de nómina correspondientes al año 2025, tras declarar fundada la omisión de respuesta en el recurso de revisión RRA 573/25.

La resolución, emitida el 10 de octubre de 2025, determinó que el Ayuntamiento incumplió su obligación legal de responder en tiempo y forma a la solicitud presentada, por lo que se ordenó proporcionar los documentos requeridos de manera total y a su propio costo.La solicitud original fue presentada el 22 de agosto de 2025 ante la Coordinación de Recursos Humanos del Ayuntamiento, requiriendo específicamente el nombramiento, dictamen de la pensión vitalicia con número de oficio CRH/3794/2024 y número de cobro 11038, así como todos los recibos de pago del año 2025.

El plazo legal para responder venció sin que el sujeto obligado entregara información alguna.El recurrente interpuso el recurso el 12 de septiembre de 2025 por falta de respuesta, ampliando en el escrito adjunto la petición a recibos de nómina de los años 2021, 2023 y 2024. El OGAIPO requirió al Ayuntamiento pronunciarse sobre la existencia o no de respuesta, sin que se recibiera manifestación en el plazo de cinco días.

El OGAIPO consideró acreditada la omisión respecto de la solicitud inicial (nombramiento, dictamen y recibos 2025), presumiendo ciertos los hechos alegados por el recurrente conforme al artículo 150 de la Ley estatal. Respecto a la ampliación en el recurso (años 2021, 2023 y 2024), se desechó por improcedente al tratarse de nuevos contenidos no incluidos en la solicitud original (artículo 154 fracción VII). Se ordenó entregar la información completa (nombramiento, dictamen y recibos 2025) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación, e informar al OGAIPO en 3 días hábiles posteriores con copia de lo entregado.

En caso de incumplimiento, se aplicarán medidas de apremio y se dará vista al órgano de control interno del Ayuntamiento para fincar responsabilidades administrativas por la falta de respuesta (artículos 174 y 157 de la ley aplicable).


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