Oaxaca de Juárez, Oax.– El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) ordenó al H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec entregar información sobre la ocupación actual del inmueble ubicado en calle Mérida, colonia La Lorena, utilizado por la asociación civil Critux (Centro de Rehabilitación Infantil de Tuxtepec), tras declarar fundada la omisión de respuesta en el recurso de revisión RRA 569/25.

La resolución, emitida el 10 de octubre de 2025, determinó que el Ayuntamiento incumplió su obligación legal de responder en tiempo y forma a la solicitud presentada, por lo que se ordenó proporcionar los datos requeridos de manera total y a su propio costo. La solicitud, registrada el 21 de agosto de 2025 con folio 201173325000113, pedía:
- Quién ocupa actualmente el inmueble propiedad del Ayuntamiento en calle Mérida, colonia La Lorena.
- Bajo qué figura o autorización se permite la ocupación actual.
- Si existe permiso o autorización de otra autoridad o dependencia a favor de Critux.
- Cómo aparece registrada en las bases de datos municipales la razón social o asociación civil Critux, inaugurada por el presidente municipal Fernando Huerta Cerecedo y su esposa Ana Gabriela Delgado.
- Orientación sobre dónde obtener información adicional sobre Critux, dada la mención de apoyo municipal.
- Si hubo alguna solicitud de Critux para el uso del inmueble, aunque no se formalizara contrato.
- Acciones tomadas por la autoridad al detectar ocupación sin convenio formal vigente.
El plazo legal para responder venció el 4 de septiembre de 2025 sin que el sujeto obligado entregara información alguna.

El recurrente interpuso el recurso el 10 de septiembre de 2025 por falta de respuesta, denunciando negligencia y conducta hostil de la Unidad de Transparencia. El OGAIPO requirió al Ayuntamiento pronunciarse sobre la existencia o no de respuesta, sin que se recibiera manifestación en el plazo de cinco días. El OGAIPO consideró acreditada la omisión, presumiendo ciertos los hechos alegados por el recurrente conforme al artículo 150 de la Ley estatal. Se ordenó entregar la información completa a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en un plazo de 10 días hábiles tras la notificación, e informar al OGAIPO en 3 días hábiles posteriores con copia de lo entregado. En caso de incumplimiento, se aplicarán medidas de apremio y se dará vista al órgano de control interno del Ayuntamiento para fincar responsabilidades administrativas por la falta de respuesta (artículos 174 y 157 de la ley aplicable). Se protegen datos personales del recurrente y se ordenó notificar a las partes para archivar el expediente una vez cumplida la resolución. El comisionado ponente fue Josué Solana Salmorán.

(Tuxtepec, Oaxaca, 2000) es creador de contenido y difusor cultural enfocado en la historia, identidad y patrimonio de la región del Papaloapan. Es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y actualmente cursa la Maestría en Administración en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec.
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