Oaxaca de Juárez, Oax.– El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) revocó la respuesta del H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec en el recurso de revisión RRA 519/25, y le ordenó realizar una nueva búsqueda exhaustiva sobre el uso del inmueble ubicado en calle Mérida, colonia La Lorena, ocupado por la asociación civil Critux. La resolución, dictada el 10 de octubre de 2025, determinó que la respuesta inicial del Ayuntamiento fue incompleta y no cumplió con el procedimiento legal para declarar la inexistencia de información, por lo que se declararon fundados los agravios del recurrente.

La solicitud, presentada el 4 de agosto de 2025 con folio 201173325000083, pedía:
- Existencia de convenio, contrato de comodato, autorización o documento legal que permita el uso del inmueble a Critux.
- Copia simple o versión pública del documento, fecha de inicio y vigencia, nombres de firmantes y finalidad del uso.
- Trámite realizado por el representante de Critux para ocupar el inmueble.
- Copias digitalizadas de documentación que acredite registro de Critux para recibir donaciones o apoyo municipal en 2025.
- Fotografías del inmueble ocupado por Critux.
- Si el inmueble forma parte del patrimonio municipal.
- Constancias o documentos sobre las condiciones físicas y materiales en que se recibió el inmueble.
El Ayuntamiento respondió el 18 de agosto de 2025 (oficio DUTAIP/420/2025) indicando que no ha suscrito convenio ni contrato con Critux, sin atender los demás puntos ni seguir el procedimiento de inexistencia. El recurrente interpuso el recurso el 21 de agosto de 2025, argumentando respuesta incompleta, falta de búsqueda exhaustiva en áreas competentes, ausencia de fundamentación y motivación, y violación al principio de máxima publicidad.

El OGAIPO analizó el expediente y encontró que:
- El sujeto obligado no realizó búsqueda en todas las unidades administrativas posibles ni agotó el procedimiento del artículo 127 de la Ley estatal para confirmar inexistencia (análisis por Comité de Transparencia, notificación al órgano de control interno si aplica).
- Pruebas aportadas por el recurrente (capturas de publicaciones en Facebook del Ayuntamiento) muestran colaboración constante con Critux, incluyendo donación de ambulancias, lo que refuta la inexistencia absoluta y sugiere que debería existir información relacionada.
Con fundamento en el artículo 152 fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, se revocó la respuesta y se ordenó al Ayuntamiento:
- Realizar nueva búsqueda exhaustiva en áreas competentes.
- Entregar la información total en formato digital (a su costo) o, si no existe, agotar el procedimiento legal de inexistencia mediante resolución del Comité de Transparencia.
El cumplimiento debe realizarse en 10 días hábiles tras la notificación, e informar al OGAIPO en 3 días hábiles posteriores con copia de lo entregado. En caso de incumplimiento, se aplicarán medidas de apremio y posibles responsabilidades.Se protegen datos personales y se ordenó notificar a las partes para archivar el expediente una vez cumplida la resolución. El comisionado ponente fue Josué Solana Salmorán.

(Tuxtepec, Oaxaca, 2000) es creador de contenido y difusor cultural enfocado en la historia, identidad y patrimonio de la región del Papaloapan. Es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y actualmente cursa la Maestría en Administración en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec.
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