Oaxaca de Juárez, Oax.– El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) confirmó la respuesta del H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec en el recurso de revisión RRA 509/25, interpuesto por inconformidad con la información sobre la vinculación y gestiones del presidente municipal con la asociación civil Critux.

La resolución, dictada el 10 de octubre de 2025, determinó que la respuesta del sujeto obligado fue completa y adecuada a cada uno de los ocho puntos solicitados, por lo que se declararon infundados los agravios del recurrente.La solicitud original, presentada el 4 de agosto de 2025 con folio 201173325000080, dirigida al presidente municipal Fernando Huerta Cerecedo, requería detalles sobre:
- Tipo de interés personal del alcalde con la A.C. Critux.
- Si gestiona donativos para otras asociaciones civiles.
- Fecha de asistencia a la presentación de la ambulancia donada a Critux.
- Detalle de la gestión realizada para obtener el donativo de la ambulancia.
- Respaldo de sus dichos.
- Fundamento legal para que el presidente municipal realice gestiones a favor de asociaciones civiles.
- Si ha destinado tiempo oficial para gestionar ambulancias de uso público para los tuxtepecanos.
- Acciones concretas para adquirir ambulancias destinadas al público en general.

El Ayuntamiento respondió el 18 de agosto de 2025 (oficio DUTAIP/417/2025), informando entre otros puntos que:
- El presidente municipal no tiene interés particular con Critux ni con ninguna asociación.
- El municipio coadyuva con grupos sociales y asociaciones para el beneficio general.
- Asistió a la presentación de la ambulancia el 3 de julio de 2025.
- La gestión consistió en el equipamiento de la ambulancia.
- La respuesta se respalda con publicaciones en redes sociales y comunicados oficiales.
- Las gestiones se fundamentan en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal.
- Se realizan gestiones en beneficio de la población, incluyendo ambulancias públicas.
El recurrente interpuso el recurso el 19 de agosto de 2025, argumentando falta de lealtad, profesionalismo y exhaustividad, y que la respuesta debía provenir directamente del presidente municipal y no del director del DIF Municipal.
El OGAIPO analizó el expediente y consideró que:
- La Unidad de Transparencia puede turnar la solicitud al área competente (como el DIF), sin obligación de que responda personalmente el presidente municipal.
- La respuesta atendió puntualmente cada punto, sin omisiones relevantes.
- No se actualizaron causales de improcedencia ni sobreseimiento.
Con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, se confirmó la respuesta del Ayuntamiento. El comisionado ponente fue Josué Solana Salmorán.Se ordenó proteger los datos personales del recurrente, notificar a las partes y archivar el expediente una vez concluido el procedimiento.

(Tuxtepec, Oaxaca, 2000) es creador de contenido y difusor cultural enfocado en la historia, identidad y patrimonio de la región del Papaloapan. Es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y actualmente cursa la Maestría en Administración en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec.
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