Oaxaca de Juárez, Oax.– El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) confirmó la respuesta del H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec en el recurso de revisión RRA 537/25, relacionado con los gastos en decoración y organización de las fiestas patrias de septiembre de 2025.
La resolución, dictada el 26 de septiembre de 2025, determinó que la respuesta del sujeto obligado fue adecuada al ofrecer la información para consulta directa en sus oficinas, ante la imposibilidad técnica y administrativa de entregarla en formato digital a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

La solicitud, presentada el 12 de agosto de 2025 con folio 201173325000096, pedía detalles sobre costos de decoración del Palacio Municipal y del Parque Benito Juárez, esculturas con iluminación, presupuesto total de las fiestas patrias, facturas y fuentes de financiamiento, responsables de la organización, informe de actividades y contratistas, así como arrendamiento de equipo de sonido para el Grito de Independencia. El Ayuntamiento respondió el 26 de agosto de 2025 (oficio DUTAIP/433/2025) indicando que la información se encontraba en cinco minutarios con 246 hojas físicas, en proceso de carga, y sin capacidad suficiente de personal ni equipo para digitalizarla y subirla al sistema (límite de 20 MB en la plataforma), por lo que puso los documentos a disposición para consulta en sus instalaciones. El recurrente interpuso el recurso el 27 de agosto de 2025, argumentando que la respuesta era genérica, evasiva y violaba los principios de máxima publicidad y exhaustividad.

Tras el análisis del expediente, el Consejo General del OGAIPO consideró infundados los agravios y confirmó la respuesta, con base en lo siguiente:
- El volumen y formato físico de la información (246 hojas no digitalizadas) sobrepasaba las capacidades técnicas y administrativas del sujeto obligado.
- No existe obligación de elaborar documentos ad hoc ni de digitalizar información que no forme parte de obligaciones de transparencia previas.
- El cambio de modalidad a consulta directa fue debidamente justificado conforme a los artículos 127 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y disposiciones locales equivalentes.
- Se privilegia el acceso a la información, pero sin imponer cargas desproporcionadas al sujeto obligado.

La resolución se aprobó con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, con el comisionado Josué Solana Salmorán como ponente. Se ordenó proteger los datos personales del recurrente, notificar a las partes y archivar el expediente.Se deja a salvo el derecho del recurrente para interponer, de considerarlo procedente, una denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

(Tuxtepec, Oaxaca, 2000) es creador de contenido y difusor cultural enfocado en la historia, identidad y patrimonio de la región del Papaloapan. Es Licenciado en Relaciones Internacionales por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y actualmente cursa la Maestría en Administración en el Instituto Tecnológico de Tuxtepec.
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