Exigen transparencia en Tuxtepec: OGAIPO ordena revelar estatus legal de inmueble ocupado por “CRITUX”

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. – El Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) declaró fundado el recurso de revisión RRA 569/25 en contra del H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec. Con esta resolución, el pleno del instituto obliga a las autoridades municipales a transparentar el estatus jurídico de un inmueble de propiedad pública que presuntamente es utilizado por una asociación civil.

El dictamen, emitido bajo la ponencia del comisionado Lic. Josué Solana Salmorán, derivó de la opacidad institucional en la que incurrió la Unidad de Transparencia del ayuntamiento tuxtepecano al ignorar las peticiones ciudadanas.

El inmueble en la mira

La controversia inició el pasado 21 de agosto de 2025, cuando un particular ingresó una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Folio 201173325000113). El requerimiento exigía aclarar la situación legal de una propiedad del Ayuntamiento ubicada en la calle Mérida de la colonia La Lorena, en San Juan Bautista Tuxtepec.

De acuerdo con el texto de la solicitud, dicho espacio es mejor conocido como el Centro de Rehabilitación Infantil de Tuxtepec (CRITUX), un proyecto que el peticionario vincula textualmente con la inauguración realizada por el señor Fernando Huerta Cerecedo junto a su esposa Ana Gabriela Delgado.

Entre las preguntas específicas que el Ayuntamiento de Tuxtepec se negó a responder en los plazos de ley se encuentran:

  • ¿Quién está ocupando actualmente dicho inmueble municipal?
  • ¿Bajo qué figura jurídica o autorización se permite la ocupación actual del espacio?
  • ¿Existe algún permiso otorgado a la asociación civil CRITUX o solicitudes formales por su parte, aunque no se haya formalizado un contrato?
  • ¿Qué acciones ha tomado la autoridad municipal al detectar la ocupación del inmueble sin un convenio formal vigente?

Negligencia y silencio institucional

Pese a que la Ley de Transparencia local otorga un plazo estricto de diez días hábiles para dar respuesta, la administración de Tuxtepec dejó vencer el término sin emitir pronunciamiento alguno. Tras la inconformidad del ciudadano, el OGAIPO admitió el recurso el 23 de septiembre de 2025 y notificó formalmente al titular de la Unidad de Transparencia de Tuxtepec para que rindiera un informe justificado.

Nuevamente, el ayuntamiento mostró indiferencia legal y dejó precluir su derecho sin realizar ninguna manifestación, lo que el órgano garante calificó como una omisión que vulnera el derecho humano de acceso a la información. Ante la falta de pruebas en contrario, el instituto presumió como ciertos los actos de opacidad reclamados.

Emplazamiento a cuentas y posibles sanciones

Ante la evidente falta de respuesta, el Consejo General del OGAIPO ordenó al sujeto obligado a realizar la entrega total de la información requerida a su propia costa. Para ello, fijó un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la notificación formal del fallo.

De igual manera, el dictamen ordena dar vista a la Dirección de Asuntos Jurídicos del órgano garante para que lo haga del conocimiento directo del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento de Tuxtepec. Esta instancia será la encargada de iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa conducentes para fincar sanciones en contra de los servidores públicos responsables de la Unidad de Transparencia que, con su conducta omisa, obstaculizaron el escrutinio público sobre los bienes del municipio.


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